Circula mucho la idea contraria —«en las subastas no se puede ver la casa»— y no es exacta. Conviene precisar qué dice la norma, cómo funciona en la práctica y qué ocurre en las subastas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, donde la situación es distinta.
El artículo 669.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados. El Tribunal lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento.
Y añade un incentivo poco conocido: cuando el poseedor consienta la inspección y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta, el deudor podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta el 2 % del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado, si fuera él quien está en posesión.
Hay una segunda pieza, añadida por la reforma de 2025: el artículo 668.2 obliga a que el edicto indique, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble prevista en el artículo 669.3. Es decir, esa información debería aparecer en la documentación de la subasta.
Tres consecuencias que conviene tener claras:
La ley articula un equilibrio razonable. Por un lado, protege el domicilio y la posesión: nadie puede entrar porque un tercero esté pensando en pujar. Por otro, intenta que al poseedor le compense colaborar, porque una subasta con información produce mejores pujas.
De ahí la reducción de deuda de hasta el 2 % del valor de adjudicación. El destinatario del incentivo es el deudor, cuando es él quien posee el inmueble: si colabora, puede pedir que se le rebaje lo que debe. Sobre una adjudicación de 70.000 euros, ese 2 % son hasta 1.400 euros.
Cuando quien ocupa no es el deudor sino un tercero —un arrendatario, un ocupante sin título— ese incentivo no le alcanza, y en la práctica la probabilidad de que consienta es menor.
Aquí no existe una regla equivalente, y conviene no dar por supuesto lo que vale para el procedimiento judicial.
Lo que sí prevén sus reglamentos es el examen de los títulos y la indicación del lugar donde están los bienes:
Eso no equivale a un derecho a visitar una vivienda. Está pensado sobre todo para la documentación y para bienes muebles depositados. Y ambos reglamentos añaden una advertencia expresa: los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados al expediente y no tendrán derecho a exigir otros.
Si te interesa el detalle de estos dos procedimientos, lo tienes en cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social y en las diferencias entre los tres tipos de subasta.
| Subasta judicial | Se puede solicitar la inspección al Tribunal durante la licitación; depende del consentimiento del poseedor (art. 669.3 LEC) |
|---|---|
| ¿Consta en el anuncio? | El edicto lo indica «si procede» (art. 668.2 LEC) |
| Agencia Tributaria | No previsto. Solo examen de títulos y lugar de depósito (art. 101.4.a RGR) |
| Seguridad Social | No previsto. Solo examen de títulos y ubicación (art. 117.2.a RGRSS) |
| En los tres | Se acepta la titulación existente por el mero hecho de pujar (art. 669.2 LEC y advertencias equivalentes) |
Que no se consiga entrar no significa quedarse sin información. Hay bastante que se puede averiguar por vías legítimas y públicas.
Con eso no se sustituye una visita, pero se reduce mucho la parte de la decisión que sería pura suposición. Lo ampliamos en qué revisar antes de pujar por un inmueble.
Este punto conviene leerlo dos veces, porque es el que convierte la falta de visita en un riesgo real y no solo en una incomodidad.
El artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación, y que aceptan subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta si el remate se les adjudica.
Y el artículo 668.2 obliga a que esto conste expresamente en el edicto y en el Portal de Subastas.
Dicho de otro modo: nadie te va a pedir que firmes que aceptas el inmueble tal y como esté. Se entiende aceptado al pujar.
Una persona sigue una subasta judicial de una vivienda cuyo edicto indica que se desconoce la situación posesoria. Durante el periodo de licitación solicita al Tribunal inspeccionar el inmueble, al amparo del artículo 669.3.
Pueden ocurrir dos cosas. Si dentro vive el deudor y accede, la visita se produce, y él mismo podrá pedir después una reducción de su deuda de hasta el 2 % del valor de adjudicación. Si dentro vive un tercero que no consiente, la visita no se produce y la solicitud se queda sin efecto práctico.
En el segundo caso, quien esté valorando pujar sigue teniendo la certificación de cargas, la información registral, el exterior del inmueble y lo que pueda averiguar en la comunidad y en el ayuntamiento. Lo que no tendrá es el estado interior. Y si puja, se entenderá que acepta la titulación existente y las cargas anteriores.
En cada ficha indicamos el organismo convocante y enlazamos al anuncio oficial, que es donde debe constar, si procede, la posibilidad de visita del artículo 669.3. Cuando la subasta es de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria, esa previsión no existe en su normativa.
Puedes consultar las subastas publicadas en Córdoba capital y provincia o empezar por la guía de subastas públicas.
En las subastas judiciales se puede solicitar. El artículo 669.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados. El Tribunal lo comunica a quien estuviere en la posesión y solicita su consentimiento, de modo que la visita depende de que el poseedor acceda. En las subastas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social no existe una previsión equivalente.
Al Tribunal que tramita la ejecución, no al ocupante ni al organismo convocante. El artículo 669.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al Tribunal la función de comunicarlo a quien esté en la posesión y solicitar su consentimiento. La solicitud debe presentarse durante el periodo de licitación, que en las subastas judiciales es de veinte días naturales según el artículo 649.1.
La norma no lo exige. El artículo 669.3 habla de «cualquier interesado en la subasta», sin condicionarlo a haber constituido previamente el depósito. En todo caso, conviene comprobar las condiciones particulares que figuren en el edicto de esa subasta concreta.
Sí. El artículo 669.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil configura la inspección como una solicitud que el Tribunal traslada a quien esté en la posesión, pidiendo su consentimiento. No se trata de un derecho de acceso incondicionado, de modo que si el poseedor no consiente la visita no se produce.
El artículo 669.3 prevé que, cuando el poseedor consienta la inspección y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta, el deudor pueda solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta el 2 por ciento del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado, si fuera él quien está en posesión. Cuando quien ocupa el inmueble no es el deudor, ese incentivo no le alcanza.
Debería, cuando proceda. El artículo 668.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción vigente desde el 3 de abril de 2025, establece que en el edicto se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669. Conviene buscar esa mención en la documentación incorporada al Portal de Subastas.
Sus reglamentos no lo prevén. Lo que regulan es el examen de los títulos y la indicación del lugar donde están los bienes: el artículo 101.4.a) del Reglamento General de Recaudación y el artículo 117.2.a) del reglamento de la Seguridad Social obligan a señalar los días y horas en que podrán ser examinados. Eso no equivale a un derecho a visitar una vivienda, y ambos añaden que los licitadores habrán de conformarse con los títulos aportados al expediente.
Bastante. La certificación de dominio y cargas, que el artículo 668.2 obliga a incorporar al Portal de Subastas; la información registral actualizada e información gráfica, urbanística o medioambiental que, según el artículo 668.3, se facilita desde el Registro a través del Portal; una nota simple del Registro de la Propiedad; la situación posesoria declarada en el edicto; el exterior del inmueble y su entorno; el estado de deudas en la comunidad de propietarios; y la situación urbanística y las deudas municipales en el ayuntamiento.
El artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación, y que aceptan subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta en caso de que el remate se les adjudique. El artículo 668.2 obliga a que esta advertencia conste en el edicto y en el Portal de Subastas.
No. La única vía prevista es la solicitud al Tribunal del artículo 669.3, y depende del consentimiento del poseedor. Acceder por cuenta propia a un inmueble ajeno, aunque esté en subasta y aunque parezca vacío, puede tener consecuencias legales. Tampoco después de ganar: el artículo 675.1 condiciona la puesta en posesión a que el adquirente la solicite.
La respuesta corta es que sí se puede pedir, en subastas judiciales, y conviene hacerlo. Es gratis, se solicita durante el periodo de licitación y no exige haber constituido el depósito.
La respuesta larga es que depende del consentimiento de quien viva dentro, que en las subastas administrativas ni siquiera está previsto, y que quien puja acepta la titulación existente y las cargas anteriores por el mero hecho de pujar.
Cuando la visita no sea posible, la decisión no debería tomarse a ciegas: la certificación de cargas, la información registral y lo que se puede comprobar desde fuera siguen estando ahí. Sigue en cómo saber si una subasta merece la pena.
Toda la información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión consolidada vigente el 30 de julio de 2026:
Artículo revisado el 30 de julio de 2026. La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.