Diccionario de términos de subastas del BOE

El vocabulario de las subastas es la primera barrera. Un anuncio de tres párrafos puede contener ocho términos que no significan lo que parecen. Aquí están explicados en lenguaje sencillo, con el artículo de la norma donde aparece cada uno.

Están agrupados por el momento en que te los vas a encontrar: al leer el anuncio, al pujar, al ganar y al tratar con el Registro. Si buscas uno concreto, usa el buscador de tu navegador.

Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Casas Córdoba no vende inmuebles, no organiza subastas y no interviene en ningún procedimiento. Cada subasta debe analizarse individualmente: consulta siempre el anuncio oficial y, ante cualquier duda jurídica, acude a un profesional.

Términos del anuncio

Anuncio y edicto

No son lo mismo. El anuncio en el BOE contiene solo lo mínimo: fecha, oficina judicial, número de procedimiento y la dirección electrónica de la subasta (artículo 646.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El edicto es el documento completo que se incorpora al Portal de Subastas, con las condiciones generales y particulares y toda la documentación relevante. Leer solo el anuncio es leer el índice.

Tipo de subasta

La cantidad que sirve de referencia para pujar y para calcular el depósito. No es un precio de venta ni una tasación de mercado: es el valor que el procedimiento asigna al bien a efectos de la subasta. En vía judicial se fija con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Valor de tasación

El resultado del avalúo o de la tasación que consta en el título ejecutivo. Es la base sobre la que se calcula el depósito en las subastas judiciales de inmuebles: el 20 % del valor dado a los bienes conforme al artículo 666, con un mínimo de 1.000 euros (artículo 669.1). No confundir con el valor de mercado.

Avalúo

La valoración pericial del bien embargado. El artículo 668.2 obliga a incorporar al Portal de Subastas el avalúo o valoración que sirve de tipo, incluido el informe de tasación extrajudicial cuyo certificado conste en el título ejecutivo.

Certificación de dominio y cargas

El documento del Registro de la Propiedad que dice quién es el titular y qué cargas pesan sobre la finca. El artículo 668.2 obliga a incorporarlo necesariamente al Portal de Subastas. Es el documento más importante que vas a leer, y el que determina cuánto te va a costar de verdad el inmueble.

Cargas anteriores y posteriores

Anteriores o posteriores al crédito por el que se ejecuta, no a la fecha en que tú compras. Las anteriores subsisten y el adjudicatario se subroga en la responsabilidad derivada de ellas (artículos 668.2 y 670.5). Las posteriores se cancelan mediante mandamiento (artículo 674). Es la distinción que más dinero mueve en toda la operación.

Situación posesoria

Quién ocupa el inmueble y con qué título. El artículo 668.2 obliga a expresarla en el edicto si consta en el procedimiento de ejecución, y el artículo 661.1 exige indicarla con el posible detalle, o decir que está desocupado si se acredita cumplidamente. «Se desconoce la situación posesoria» significa que no consta: no significa que esté vacío.

Lote

Un conjunto de bienes que se subastan juntos y por los que se puja como una unidad. Importa para el depósito: en las subastas de la Agencia Tributaria, el artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación fija el 5 % cuando el lote es un inmueble o contiene al menos uno, y el 10 % cuando son exclusivamente bienes muebles.

Código registral único (CRU)

El identificador de la finca en el Registro de la Propiedad. El artículo 668.2 obliga a incluirlo en el edicto junto con los demás datos registrales. Sirve para localizar la finca sin ambigüedad.

Finca registral

La unidad con la que trabaja el Registro de la Propiedad, identificada por un número. Puede no coincidir con lo que a simple vista parece un inmueble: una misma finca registral puede incluir varios elementos, y un edificio puede estar dividido en muchas fincas.

Términos de la puja

Postor y licitador

Quien participa en la subasta presentando ofertas. Para serlo hay que estar identificado electrónicamente y haber constituido el depósito. En las subastas de la Agencia Tributaria, el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación excluye expresamente al personal del órgano de recaudación, a los tasadores, a los depositarios de los bienes y a los funcionarios implicados en el apremio.

Depósito

La cantidad que hay que consignar antes de poder pujar. No es una señal ni una reserva: es una garantía de seriedad, y su importe cambia radicalmente según el organismo. Un 20 % del valor de tasación en subastas judiciales de inmuebles (artículo 669.1), un 5 % del tipo en las de la Agencia Tributaria cuando hay inmueble (artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación) y un 25 % o 30 % en las de la Seguridad Social (artículos 118.2 y 120.2 de su reglamento).

Remate

La mejor oferta de la subasta, y también el acto de aceptarla. Ser el rematante no equivale todavía a ser propietario: falta la resolución que aprueba la adjudicación, el pago y la inscripción registral.

Mejor postor

Quien ha presentado la oferta más alta al cierre. Es distinto de adjudicatario, que es quien ya tiene a su favor la resolución que aprueba el remate. Entre una cosa y la otra hay un pago y un plazo.

Puja máxima automática

La orden que se da al sistema para que puje por ti de forma incremental hasta un límite que fijas, sin tener que estar pendiente durante todo el periodo de licitación. Es una función del Portal de Subastas, no una figura jurídica.

Tramos

Los incrementos mínimos entre una puja y la siguiente. En las subastas de la Agencia Tributaria, el artículo 101.4.a) del Reglamento General de Recaudación obliga a indicarlos en el Portal de Subastas.

Periodo de licitación

El tiempo durante el cual se pueden presentar pujas. Es de veinte días naturales tanto en las subastas judiciales (artículo 649.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) como en las de la Agencia Tributaria (artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación). En las subastas de la Seguridad Social no existe: son presenciales.

Reserva de postura

La declaración de que tu depósito quede retenido por si el mejor postor no llega a pagar, para que el bien pueda adjudicarse a quien le siga. Está prevista en los artículos 647.1.1.º, 653.1 y 670.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 103 bis.2 del Reglamento General de Recaudación. Ese mismo artículo añade un detalle que conviene conocer: si haces una puja igual o inferior a la mayor oferta existente, tu depósito queda reservado en todo caso.

Sobre cerrado

La forma de presentar posturas antes de la celebración en las subastas de la Seguridad Social, conforme al modelo oficial de la Tesorería General y acompañada de cheque certificado, visado o conformado (artículos 117.2.c y 117.2.e de su reglamento). No existe en las subastas electrónicas.

Términos de después de ganar

Adjudicación

La resolución por la que el organismo aprueba el remate a favor del mejor postor. Es el punto en el que dejas de ser postor y pasas a ser adjudicatario, y a partir del cual empiezan a contar varios plazos.

Decreto de adjudicación

La resolución del Letrado de la Administración de Justicia en las subastas judiciales. El artículo 670.8 exige que exprese, en su caso, que se ha consignado el precio y las demás circunstancias necesarias para la inscripción.

Testimonio

La copia certificada de una resolución judicial expedida por el Letrado de la Administración de Justicia. El testimonio del decreto de adjudicación es, según el artículo 673, «título bastante» para inscribir la adquisición en el Registro de la Propiedad.

Certificado de adjudicación

El documento equivalente en las subastas de la Seguridad Social. El artículo 122.2 de su reglamento lo califica de título suficiente para la inscripción o para la inmatriculación de la finca.

Quiebra de la subasta

El nombre técnico de lo que ocurre cuando el adjudicatario no paga en plazo. Está regulado en el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El término correcto no es «anulación de la adjudicación», que es como suele aparecer mal escrito.

Cesión de remate

Ceder a otra persona el derecho a que se le adjudique el bien. Conviene leer bien quién puede hacerlo: el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo reserva al ejecutante y a los acreedores posteriores, no a cualquier postor.

Mandamiento de cancelación

La orden dirigida al Registro de la Propiedad para que cancele el gravamen que originó el remate y todas las inscripciones y anotaciones posteriores. En vía judicial lo regula el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Subrogación

Ocupar la posición de otro en una obligación. Aquí significa que, si hay cargas anteriores al crédito ejecutado, el adjudicatario queda subrogado en la responsabilidad derivada de ellas. El artículo 669.2 lo da por aceptado por el mero hecho de participar en la subasta.

Posesión judicial

La entrega efectiva del inmueble acordada por el órgano judicial. El artículo 675.1 la condiciona a que el adquirente la solicite y a que el inmueble no se halle ocupado. Hay que pedirla: no llega sola.

Lanzamiento

El desalojo acordado judicialmente. Si existe declaración previa del artículo 661.2, se acuerda de inmediato con día y hora exacta (artículo 675.2). Si no, hay que instarlo en el plazo de un año desde la adquisición. Esta figura no existe en los reglamentos de recaudación de la Agencia Tributaria ni de la Seguridad Social.

Derecho de tanteo

La facultad de quedarse el bien con preferencia sobre el adjudicatario. En las subastas de la Seguridad Social, el artículo 121 de su reglamento permite a la Dirección Provincial ejercitarlo antes de emitir el certificado de adjudicación y en el plazo máximo de treinta días, devolviendo al adjudicatario el depósito y el precio satisfecho.

Personas y figuras del procedimiento

Ejecutante y ejecutado

El ejecutante es el acreedor que insta la ejecución; el ejecutado, el deudor cuyo bien se subasta. Importa saber quién es quién: el ejecutante puede pedir la declaración del artículo 661.2 sobre los ocupantes y puede ceder el remate; el ejecutado puede presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta.

Tercer poseedor

Quien adquirió el bien —o el usufructo, la nuda propiedad o el dominio útil— después de anotarse el embargo. El artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le permite intervenir en el procedimiento y, hasta la aprobación del remate, liberar el bien pagando lo que se deba dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto.

Letrado de la Administración de Justicia

El funcionario que dirige el procedimiento de subasta judicial: aprueba el remate, dicta el decreto de adjudicación, expide los testimonios y acuerda el lanzamiento. Antes se llamaba Secretario judicial, y así aparece todavía en textos antiguos.

Nuda propiedad y usufructo

La nuda propiedad es la titularidad sin derecho a usar ni disfrutar el bien; el usufructo es ese derecho de uso y disfrute. Se pueden subastar por separado. Comprar la nuda propiedad de una vivienda con usufructo vigente significa que no podrás usarla mientras dure el usufructo, y conviene que el anuncio lo diga con claridad.

Participación indivisa

Un porcentaje del pleno dominio, no el inmueble entero. Si se subasta el 50 % de una vivienda, el adjudicatario pasa a ser copropietario junto con quien tenga el otro 50 %. No debe confundirse con la cuota de participación que aparece en la descripción de los pisos en régimen de propiedad horizontal, que es solo el porcentaje que ese piso representa en el edificio a efectos de gastos comunes.

Cinco confusiones frecuentes

  • Valor de subasta no es precio de mercado. Ni tasación. Son tres cifras distintas y pueden separarse mucho.
  • Anteriores y posteriores se refiere al crédito ejecutado, no a la fecha de tu compra.
  • Identificador de subasta y referencia BOE son campos distintos. El identificador tiene forma SUB-AT-…, SUB-JA-…; la referencia BOE tiene forma BOE-B-… y es el número del anuncio.
  • Mejor postor no es adjudicatario, y adjudicatario no es todavía propietario inscrito.
  • «Se desconoce la situación posesoria» no es «desocupado». Es ausencia de información.

Si quieres ver estos términos aplicados a casos concretos, échale un vistazo a las subastas publicadas en Córdoba: cada ficha usa este mismo vocabulario y enlaza al anuncio oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre valor de tasación y tipo de subasta?

El valor de tasación es la valoración pericial del bien que consta en el procedimiento o en el título ejecutivo. El tipo de subasta es la cantidad que sirve de referencia para pujar y para calcular el depósito. Pueden coincidir o no, según el procedimiento y la fase. Ninguno de los dos equivale al precio de mercado, que es una tercera cifra distinta y que no aparece en el anuncio.

¿Qué significa que una carga es anterior o posterior?

Se refiere a si es anterior o posterior al crédito por el que se ejecuta, no a la fecha en que tú adquieres el inmueble. Las cargas anteriores subsisten y el adjudicatario se subroga en la responsabilidad derivada de ellas, según los artículos 668.2 y 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las posteriores se cancelan mediante mandamiento conforme al artículo 674.

¿Qué es la reserva de postura?

Es la declaración de que tu depósito quede retenido por si el mejor postor no cumple la obligación de pagar el resto del precio, de modo que el bien pueda adjudicarse a quien le siga. Está prevista en los artículos 647.1.1.º, 653.1 y 670.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 103 bis.2 del Reglamento General de Recaudación. Ese artículo añade que, si se realiza una puja igual o inferior a la mayor oferta existente, el depósito queda reservado en todo caso.

¿Quién puede ceder el remate?

No cualquier postor. El artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva la facultad de ceder el remate al ejecutante y a los acreedores posteriores. Es una de las confusiones más extendidas sobre las subastas judiciales.

¿Qué es la quiebra de la subasta?

Es el término que emplea el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para lo que ocurre cuando el adjudicatario no ingresa el resto del precio en plazo. La consecuencia habitual es la pérdida del depósito y la posibilidad de adjudicar el bien a quien hubiera reservado su postura o de convocar nueva subasta. La expresión «anulación de la adjudicación» no es la que usa la norma.

¿Qué es el testimonio del decreto de adjudicación?

Es la copia certificada del decreto expedida por el Letrado de la Administración de Justicia. El artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo califica de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad. En las subastas de la Seguridad Social el documento equivalente es el certificado de adjudicación, que el artículo 122.2 de su reglamento considera título suficiente.

¿Qué es una participación indivisa?

Es un porcentaje del pleno dominio de un inmueble, no el inmueble completo. Si se subasta el 50 por ciento de una vivienda, el adjudicatario pasa a ser copropietario junto con el titular del otro 50 por ciento. No debe confundirse con la cuota de participación de un piso en régimen de propiedad horizontal, que es el porcentaje que ese piso representa en el edificio a efectos de gastos comunes.

¿Qué es el código registral único?

Es el identificador de la finca en el Registro de la Propiedad. El artículo 668.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a incluirlo en el edicto de la subasta junto con los demás datos registrales de la finca. Permite identificarla sin ambigüedad.

¿Es lo mismo el identificador de la subasta que la referencia del BOE?

No. El identificador de subasta tiene formas como SUB-AT-… o SUB-JA-… y designa el procedimiento concreto. La referencia del BOE tiene forma BOE-B-… y es el número del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Son campos distintos y no deben usarse indistintamente. Las subastas presenciales de la Seguridad Social, además, no suelen publicar un identificador de ese formato.

¿Qué significa comprar la nuda propiedad de una vivienda?

Significa adquirir la titularidad sin el derecho a usar ni disfrutar el inmueble, porque ese derecho corresponde al usufructuario mientras dure el usufructo. En la práctica, quien adquiere la nuda propiedad no puede ocupar ni alquilar la vivienda hasta que el usufructo se extinga. Es una circunstancia que debe constar con claridad en el anuncio y que conviene comprobar expresamente antes de pujar.

Conclusión

Casi todos los errores caros que se cometen en subastas empiezan por una palabra mal entendida. Confundir el tipo de subasta con el precio de mercado, leer «anteriores» como «anteriores a mi compra», o dar por hecho que se puede ceder el remate son fallos de vocabulario antes que de estrategia.

Cuando algo del anuncio no se entienda, la respuesta no está en un resumen ajeno: está en el edicto y en el artículo de la norma que lo regula.

Fuentes oficiales consultadas

Toda la información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión consolidada vigente el 30 de julio de 2026:

Artículo revisado el 30 de julio de 2026. La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.

Aviso: Casas Córdoba ofrece información orientativa de carácter divulgativo. No es una fuente oficial ni presta asesoramiento jurídico, fiscal o financiero. Cada subasta debe revisarse individualmente: los plazos, importes y condiciones dependen del procedimiento, del órgano competente y del anuncio concreto. Antes de participar o de adoptar cualquier decisión, consulta el anuncio oficial y, si tienes dudas jurídicas, acude a un profesional.

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