Cuánto dinero se necesita para participar en una subasta

Hay dos momentos de pago y casi todo el mundo solo cuenta el segundo. Primero el depósito, que hay que tener antes de pujar y que no se financia. Después el resto del precio, en plazos de entre cinco y veinte días. Y a partir de ahí, los impuestos y gastos, que nunca están incluidos en el tipo de subasta.

La pregunta «cuánto dinero necesito» no tiene una respuesta única, porque el depósito cambia de forma radical según el organismo: puede ser el 5 % o el 30 % del mismo bien. Este artículo desglosa los tres bloques de dinero, con los artículos de la norma, y termina con un ejemplo completo.

Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Casas Córdoba no vende inmuebles, no organiza subastas y no interviene en ningún procedimiento. Cada subasta debe analizarse individualmente: consulta siempre el anuncio oficial y, ante cualquier duda jurídica, acude a un profesional.

Bloque 1: el depósito, antes de pujar

Sin depósito constituido no se puede pujar. No es una señal ni una reserva: es una garantía de seriedad, y no se puede financiar. Hay que tenerlo.

Cuánto es el depósito según el organismo

Judicial · inmuebles20 % del valor de tasación, mínimo 1.000 € (art. 669.1 LEC)
Judicial · regla general10 % del valor de los bienes, mínimo 1.000 € (art. 647.1.3.º LEC)
Agencia Tributaria · con inmueble5 % del tipo de subasta (art. 103 bis RGR)
Agencia Tributaria · solo muebles10 % del tipo de subasta (art. 103 bis RGR)
Seguridad Social · sobre cerrado25 % del tipo, en cheque certificado (arts. 117.2.e y 118.2 RGRSS)
Seguridad Social · viva voz30 % del tipo (art. 120.2 RGRSS)

Tres matices que cambian la cuenta:

  • En vía judicial, el Letrado de la Administración de Justicia está facultado para elevar o reducir el porcentaje atendiendo a las circunstancias de la subasta (artículo 669.1). El porcentaje que vale es el del anuncio.
  • El depósito judicial se calcula sobre el valor de tasación, no sobre lo que tú vayas a ofrecer. Puedes pujar 40.000 y haber tenido que depositar 20.000.
  • En la Seguridad Social no basta con tener el dinero: hay que materializarlo en un cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Tesorería General. Ese trámite lleva su tiempo en el banco.

Sigue circulando por internet la cifra del 5 % como depósito general de las subastas judiciales. Dejó de ser correcta para inmuebles con la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025. Más detalle en qué es el depósito en una subasta pública.

Bloque 2: el resto del precio, después de ganar

El depósito no se pierde ni se devuelve al adjudicatario: se descuenta del precio. Lo que hay que ingresar es la diferencia, y aquí lo que aprieta es el calendario.

Plazo para pagar el resto

Judicial · inmuebles20 días desde el cierre de la subasta (art. 670.1 LEC)
Agencia Tributaria15 días desde la notificación de la adjudicación (art. 101.4.f RGR)
Seguridad Social5 días hábiles desde la adjudicación (art. 120.8 RGRSS)
Si no se pagaPérdida del depósito; en la Seguridad Social, además, obligación de resarcir perjuicios (arts. 670.4 y 653 LEC; 101.4.c RGR; 120.10 RGRSS)

Los días son hábiles en ambos regímenes: el artículo 133.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye del cómputo los inhábiles y el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece la misma regla salvo que una ley diga lo contrario.

En vía judicial existe una única forma de ganar margen: solicitar el testimonio del decreto de aprobación del remate para constituir la hipoteca del artículo 107.12.º de la Ley Hipotecaria, lo que suspende el plazo de pago hasta que se entrega el testimonio (artículo 670.6). Lo explicamos en si se puede pedir una hipoteca para comprar en una subasta.

Bloque 3: lo que viene después y no está en el tipo

Esta es la parte que más desajusta los presupuestos. El tipo de subasta no incluye los impuestos, y las normas lo dicen expresamente:

  • El artículo 101.4.b) del Reglamento General de Recaudación obliga a advertir en el anuncio, de forma expresa, que en el tipo no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión.
  • El artículo 122.5 del reglamento de la Seguridad Social es aún más rotundo: los gastos que origine la transmisión de la propiedad, incluidos los fiscales y registrales, son siempre a cargo del adjudicatario.

Conceptos que hay que prever. Esta lista es de conceptos, no de importes: las cantidades dependen de la comunidad autónoma, del municipio, del tipo de operación y del caso, y ponerlas aquí sería inventarlas.

  • Impuesto que grave la transmisión. Según el caso puede tratarse de transmisiones patrimoniales o de IVA. El artículo 122.3 del reglamento de la Seguridad Social regula el supuesto del adjudicatario empresario o profesional, que puede expedir factura, repercutir la cuota y renunciar en su caso a las exenciones de la Ley del IVA.
  • Aranceles del Registro de la Propiedad, por la inscripción y, en su caso, por la cancelación de cargas posteriores.
  • Ingreso adicional del 5 % del precio de remate si en una subasta de la Agencia Tributaria se opta por escritura pública de venta (artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación). Es un coste concreto y verificable que casi nadie tiene en cuenta.
  • Cargas anteriores al crédito ejecutado que subsistan. El adjudicatario se subroga en la responsabilidad derivada de ellas (artículos 668.2 y 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y lo acepta por el mero hecho de pujar (artículo 669.2). Puede ser el mayor coste de toda la operación.
  • Deudas de comunidad de propietarios. Conviene pedir a la comunidad un certificado del estado de deudas antes de pujar.
  • IBI y deudas municipales.
  • Notaría y gestoría, si se opta por escritura o se encarga la tramitación.
  • Puesta en posesión y, en su caso, procedimiento de lanzamiento, si el inmueble está ocupado. Ninguna norma fija su coste ni su duración.
  • Obras, suministros y altas. El estado interior suele ser una incógnita hasta que se accede al inmueble.
  • El coste del tiempo. Meses sin poder usar ni alquilar el inmueble mientras corren impuestos y comunidad.

Ejemplo hipotético completo

Ejemplo ficticio. Las cifras siguientes son inventadas con fines explicativos. No corresponden a ninguna subasta real, publicada ni pasada, no incluyen importes de impuestos ni de aranceles y no deben interpretarse como una oportunidad ni como una previsión de costes.

Una vivienda con valor de tasación de 100.000 euros sale a subasta judicial. Alguien quiere pujar 70.000 euros.

Qué dinero hace falta y cuándo

Antes de pujar20.000 € de depósito (20 % de la tasación), en efectivo y no financiables
En 20 días desde el cierre50.000 €, la diferencia hasta el precio de remate
DespuésImpuesto de la transmisión, aranceles registrales, posibles cargas anteriores, comunidad, IBI y obras
Total desembolsado en precio70.000 €, que no es el coste real de la operación

Ahora la misma vivienda, pero en una subasta de la Seguridad Social con un tipo de 70.000 euros. El depósito del 25 % son 17.500 euros en cheque certificado, y el resto —52.500 euros— hay que ingresarlo en cinco días hábiles. Mismo bien, mismo precio, calendario incomparable.

Y si sobre la finca subsistiera una carga anterior al crédito ejecutado, su importe se suma a los 70.000 euros. Por eso el precio de remate nunca es el coste de la operación. Lo desarrollamos en cargas en subastas: cuáles se cancelan y cuáles asumes.

Errores frecuentes al calcular el dinero

  • Calcular el depósito sobre lo que se piensa pujar. En vía judicial se calcula sobre el valor de tasación, no sobre tu oferta.
  • Usar el 5 % como referencia general. En inmuebles judiciales es el 20 % desde abril de 2025.
  • Olvidar que en la Seguridad Social hay que emitir un cheque bancario. Tener el dinero no basta si el cheque no llega a tiempo.
  • Contar con financiación para el depósito. No se financia.
  • Dar por incluidos los impuestos en el tipo. Las normas obligan a advertir expresamente lo contrario.
  • No presupuestar las cargas anteriores. Subsisten y se aceptan por el mero hecho de pujar.
  • Ignorar el 5 % adicional por escritura pública en subastas de la Agencia Tributaria.
  • No contar el tiempo. Si el inmueble está ocupado, los meses cuestan dinero.

En las subastas publicadas en Casas Córdoba

En cada ficha publicamos el tipo de subasta, el depósito cuando consta en el anuncio y el organismo convocante, que es lo que determina tanto el porcentaje como el plazo. Toda esa información es orientativa: el importe exacto es el del anuncio oficial, al que enlazamos siempre.

Puedes consultar las subastas publicadas en Córdoba capital y provincia o la guía de subastas públicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hace falta para participar en una subasta?

Depende del organismo, y la diferencia es muy grande. En subastas judiciales de inmuebles el depósito es el 20 por ciento del valor de tasación con un mínimo de 1.000 euros, según el artículo 669.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En las de la Agencia Tributaria es el 5 por ciento del tipo cuando el lote incluye un inmueble, según el artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación. En las de la Seguridad Social es el 25 por ciento en sobre cerrado o el 30 por ciento de viva voz. A eso hay que sumar después el resto del precio y los impuestos y gastos, que nunca están incluidos en el tipo.

¿El depósito se calcula sobre lo que voy a pujar?

No. En las subastas judiciales de inmuebles se calcula sobre el valor dado a los bienes conforme al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, sobre el valor de tasación, no sobre la oferta que se piense hacer. En las subastas administrativas se calcula sobre el tipo de subasta. Puede darse el caso de tener que depositar más de lo que se pretende ofrecer.

¿Se puede financiar el depósito?

No. El depósito debe estar constituido antes de poder pujar. Además, en las subastas de la Seguridad Social no basta con disponer del dinero: el artículo 117.2.e) de su reglamento exige que la postura vaya acompañada de cheque certificado, visado o conformado por el librado, extendido a nombre de la Tesorería General, lo que añade un trámite bancario que conviene no dejar para el último día.

¿El depósito se pierde si gano?

No. Al adjudicatario el depósito se le imputa al precio: se descuenta del importe total y solo hay que ingresar la diferencia. Se pierde únicamente si no se completa el pago en plazo, conforme a los artículos 670.4 y 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al artículo 101.4.c) del Reglamento General de Recaudación o al artículo 120.10 del reglamento de la Seguridad Social, según el procedimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para reunir el resto del dinero?

En subastas judiciales de inmuebles, 20 días desde el cierre de la subasta según el artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En las de la Agencia Tributaria, 15 días desde la notificación de la adjudicación según el artículo 101.4.f) del Reglamento General de Recaudación. En las de la Seguridad Social, 5 días hábiles desde la adjudicación según el artículo 120.8 de su reglamento. Los días son hábiles en ambos regímenes.

¿Los impuestos están incluidos en el tipo de subasta?

No, y las normas obligan a advertirlo. El artículo 101.4.b) del Reglamento General de Recaudación exige indicar expresamente que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión. El artículo 122.5 del reglamento de la Seguridad Social establece que los gastos que origine la transmisión de la propiedad, incluidos los fiscales y registrales, son siempre a cargo del adjudicatario.

¿Qué es el 5 por ciento adicional de las subastas de la Agencia Tributaria?

Es un ingreso que debe realizar el adjudicatario si opta por que la venta se formalice en escritura pública en lugar de mediante certificación del acta de adjudicación. El artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación exige comunicar esa opción en el plazo de cinco días y efectuar un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate. Es un coste concreto que conviene incluir en el cálculo.

¿Las cargas anteriores se suman al precio?

En la práctica sí, aunque no se paguen en el mismo momento. Las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta subsisten y el adjudicatario se subroga en la responsabilidad derivada de ellas, según los artículos 668.2 y 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 669.2 añade que esa subrogación se entiende aceptada por el mero hecho de participar en la subasta. Por eso el precio de remate no equivale al coste real de la operación.

¿Cuánto cuesta desalojar un inmueble ocupado?

Ninguna de las normas consultadas fija el coste ni la duración del incidente de lanzamiento, por lo que este artículo no da cifras. Lo que sí establece el artículo 675.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es que, cuando no existe declaración previa del artículo 661.2, es el adquirente quien debe instarlo, y el artículo 675.3 sitúa la vista dentro de los diez días siguientes a la petición. En las subastas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social no existe un cauce equivalente dentro del propio procedimiento.

¿Puedo recuperar el depósito si no gano la subasta?

Sí. En vía judicial, el artículo 670.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena la devolución de los depósitos de los postores que reservaron postura una vez que el mejor postor consigna la diferencia hasta el precio total del remate. En las subastas de la Seguridad Social, el artículo 120.8 prevé que los depósitos se devuelvan al concluir el acto, conservándose únicamente el del adjudicatario. Quien haya reservado su postura verá retenido su depósito hasta que se resuelva la situación.

Conclusión

Para responder a «cuánto dinero necesito» hay que responder antes a otra pregunta: ¿de qué organismo es la subasta? Ese dato determina el porcentaje del depósito, la forma de constituirlo y el plazo para pagar el resto.

Y una regla que ahorra disgustos: el precio de remate no es el coste de la operación. Hay que sumarle los impuestos, los aranceles, las cargas anteriores que subsistan y, si el inmueble está ocupado, el tiempo.

Si estás haciendo números sobre una subasta concreta, continúa por cómo saber si una subasta merece la pena.

Fuentes oficiales consultadas

Toda la información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión consolidada vigente el 30 de julio de 2026:

Artículo revisado el 30 de julio de 2026. La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.

Aviso: Casas Córdoba ofrece información orientativa de carácter divulgativo. No es una fuente oficial ni presta asesoramiento jurídico, fiscal o financiero. Cada subasta debe revisarse individualmente: los plazos, importes y condiciones dependen del procedimiento, del órgano competente y del anuncio concreto. Antes de participar o de adoptar cualquier decisión, consulta el anuncio oficial y, si tienes dudas jurídicas, acude a un profesional.

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