La pregunta «cuánto dinero necesito» no tiene una respuesta única, porque el depósito cambia de forma radical según el organismo: puede ser el 5 % o el 30 % del mismo bien. Este artículo desglosa los tres bloques de dinero, con los artículos de la norma, y termina con un ejemplo completo.
Sin depósito constituido no se puede pujar. No es una señal ni una reserva: es una garantía de seriedad, y no se puede financiar. Hay que tenerlo.
| Judicial · inmuebles | 20 % del valor de tasación, mínimo 1.000 € (art. 669.1 LEC) |
|---|---|
| Judicial · regla general | 10 % del valor de los bienes, mínimo 1.000 € (art. 647.1.3.º LEC) |
| Agencia Tributaria · con inmueble | 5 % del tipo de subasta (art. 103 bis RGR) |
| Agencia Tributaria · solo muebles | 10 % del tipo de subasta (art. 103 bis RGR) |
| Seguridad Social · sobre cerrado | 25 % del tipo, en cheque certificado (arts. 117.2.e y 118.2 RGRSS) |
| Seguridad Social · viva voz | 30 % del tipo (art. 120.2 RGRSS) |
Tres matices que cambian la cuenta:
Sigue circulando por internet la cifra del 5 % como depósito general de las subastas judiciales. Dejó de ser correcta para inmuebles con la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025. Más detalle en qué es el depósito en una subasta pública.
El depósito no se pierde ni se devuelve al adjudicatario: se descuenta del precio. Lo que hay que ingresar es la diferencia, y aquí lo que aprieta es el calendario.
| Judicial · inmuebles | 20 días desde el cierre de la subasta (art. 670.1 LEC) |
|---|---|
| Agencia Tributaria | 15 días desde la notificación de la adjudicación (art. 101.4.f RGR) |
| Seguridad Social | 5 días hábiles desde la adjudicación (art. 120.8 RGRSS) |
| Si no se paga | Pérdida del depósito; en la Seguridad Social, además, obligación de resarcir perjuicios (arts. 670.4 y 653 LEC; 101.4.c RGR; 120.10 RGRSS) |
Los días son hábiles en ambos regímenes: el artículo 133.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye del cómputo los inhábiles y el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece la misma regla salvo que una ley diga lo contrario.
En vía judicial existe una única forma de ganar margen: solicitar el testimonio del decreto de aprobación del remate para constituir la hipoteca del artículo 107.12.º de la Ley Hipotecaria, lo que suspende el plazo de pago hasta que se entrega el testimonio (artículo 670.6). Lo explicamos en si se puede pedir una hipoteca para comprar en una subasta.
Esta es la parte que más desajusta los presupuestos. El tipo de subasta no incluye los impuestos, y las normas lo dicen expresamente:
Conceptos que hay que prever. Esta lista es de conceptos, no de importes: las cantidades dependen de la comunidad autónoma, del municipio, del tipo de operación y del caso, y ponerlas aquí sería inventarlas.
Una vivienda con valor de tasación de 100.000 euros sale a subasta judicial. Alguien quiere pujar 70.000 euros.
| Antes de pujar | 20.000 € de depósito (20 % de la tasación), en efectivo y no financiables |
|---|---|
| En 20 días desde el cierre | 50.000 €, la diferencia hasta el precio de remate |
| Después | Impuesto de la transmisión, aranceles registrales, posibles cargas anteriores, comunidad, IBI y obras |
| Total desembolsado en precio | 70.000 €, que no es el coste real de la operación |
Ahora la misma vivienda, pero en una subasta de la Seguridad Social con un tipo de 70.000 euros. El depósito del 25 % son 17.500 euros en cheque certificado, y el resto —52.500 euros— hay que ingresarlo en cinco días hábiles. Mismo bien, mismo precio, calendario incomparable.
Y si sobre la finca subsistiera una carga anterior al crédito ejecutado, su importe se suma a los 70.000 euros. Por eso el precio de remate nunca es el coste de la operación. Lo desarrollamos en cargas en subastas: cuáles se cancelan y cuáles asumes.
En cada ficha publicamos el tipo de subasta, el depósito cuando consta en el anuncio y el organismo convocante, que es lo que determina tanto el porcentaje como el plazo. Toda esa información es orientativa: el importe exacto es el del anuncio oficial, al que enlazamos siempre.
Puedes consultar las subastas publicadas en Córdoba capital y provincia o la guía de subastas públicas.
Depende del organismo, y la diferencia es muy grande. En subastas judiciales de inmuebles el depósito es el 20 por ciento del valor de tasación con un mínimo de 1.000 euros, según el artículo 669.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En las de la Agencia Tributaria es el 5 por ciento del tipo cuando el lote incluye un inmueble, según el artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación. En las de la Seguridad Social es el 25 por ciento en sobre cerrado o el 30 por ciento de viva voz. A eso hay que sumar después el resto del precio y los impuestos y gastos, que nunca están incluidos en el tipo.
No. En las subastas judiciales de inmuebles se calcula sobre el valor dado a los bienes conforme al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, sobre el valor de tasación, no sobre la oferta que se piense hacer. En las subastas administrativas se calcula sobre el tipo de subasta. Puede darse el caso de tener que depositar más de lo que se pretende ofrecer.
No. El depósito debe estar constituido antes de poder pujar. Además, en las subastas de la Seguridad Social no basta con disponer del dinero: el artículo 117.2.e) de su reglamento exige que la postura vaya acompañada de cheque certificado, visado o conformado por el librado, extendido a nombre de la Tesorería General, lo que añade un trámite bancario que conviene no dejar para el último día.
No. Al adjudicatario el depósito se le imputa al precio: se descuenta del importe total y solo hay que ingresar la diferencia. Se pierde únicamente si no se completa el pago en plazo, conforme a los artículos 670.4 y 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al artículo 101.4.c) del Reglamento General de Recaudación o al artículo 120.10 del reglamento de la Seguridad Social, según el procedimiento.
En subastas judiciales de inmuebles, 20 días desde el cierre de la subasta según el artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En las de la Agencia Tributaria, 15 días desde la notificación de la adjudicación según el artículo 101.4.f) del Reglamento General de Recaudación. En las de la Seguridad Social, 5 días hábiles desde la adjudicación según el artículo 120.8 de su reglamento. Los días son hábiles en ambos regímenes.
No, y las normas obligan a advertirlo. El artículo 101.4.b) del Reglamento General de Recaudación exige indicar expresamente que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión. El artículo 122.5 del reglamento de la Seguridad Social establece que los gastos que origine la transmisión de la propiedad, incluidos los fiscales y registrales, son siempre a cargo del adjudicatario.
Es un ingreso que debe realizar el adjudicatario si opta por que la venta se formalice en escritura pública en lugar de mediante certificación del acta de adjudicación. El artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación exige comunicar esa opción en el plazo de cinco días y efectuar un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate. Es un coste concreto que conviene incluir en el cálculo.
En la práctica sí, aunque no se paguen en el mismo momento. Las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta subsisten y el adjudicatario se subroga en la responsabilidad derivada de ellas, según los artículos 668.2 y 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 669.2 añade que esa subrogación se entiende aceptada por el mero hecho de participar en la subasta. Por eso el precio de remate no equivale al coste real de la operación.
Ninguna de las normas consultadas fija el coste ni la duración del incidente de lanzamiento, por lo que este artículo no da cifras. Lo que sí establece el artículo 675.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es que, cuando no existe declaración previa del artículo 661.2, es el adquirente quien debe instarlo, y el artículo 675.3 sitúa la vista dentro de los diez días siguientes a la petición. En las subastas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social no existe un cauce equivalente dentro del propio procedimiento.
Sí. En vía judicial, el artículo 670.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena la devolución de los depósitos de los postores que reservaron postura una vez que el mejor postor consigna la diferencia hasta el precio total del remate. En las subastas de la Seguridad Social, el artículo 120.8 prevé que los depósitos se devuelvan al concluir el acto, conservándose únicamente el del adjudicatario. Quien haya reservado su postura verá retenido su depósito hasta que se resuelva la situación.
Para responder a «cuánto dinero necesito» hay que responder antes a otra pregunta: ¿de qué organismo es la subasta? Ese dato determina el porcentaje del depósito, la forma de constituirlo y el plazo para pagar el resto.
Y una regla que ahorra disgustos: el precio de remate no es el coste de la operación. Hay que sumarle los impuestos, los aranceles, las cargas anteriores que subsistan y, si el inmueble está ocupado, el tiempo.
Si estás haciendo números sobre una subasta concreta, continúa por cómo saber si una subasta merece la pena.
Toda la información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión consolidada vigente el 30 de julio de 2026:
Artículo revisado el 30 de julio de 2026. La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.